La
Sala de lo Contencioso da por buena la sentencia que existe
sobre el puente elevado de Porto Cristo
La
Plataforma de vecinos pedirá multas diarias si se retrasa
la demolición
12.02.09 - La Sala de lo Contencioso
de Baleares da por bueno y mantiene en vigor la sentencia
firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares
(TSJB), con respecto a la demolición del puente elevado
sobre el riuet de Porto Cristo y no autoriza que se suspenda
cautelarmente su acatamiento, mientras se tramitan los recursos
de amparo ante altas instancias judiciales, como solicita
el equipo de gobierno que presiden Bernat Amer y Antoni Pastor.
La
Sala de lo Contencioso
remite al ayuntamiento de Manacor, a la sentencia del TSJB,
al margen de las posteriores tramitaciones en curso, buscando
amparo.
La abogada de la Plataforma de vecinos afectados por la construcción
ilegal del puente elevado sobre el riuet de Porto Cristo,
Maria Francisca Servera, se ha informado que la Sala
de lo Contencioso
les ha comunicado “que no da por bueno suspender la
sentencia mientras duran los recursos de amparo como pretende
al ayuntamiento”, porque hay una sentencia del TSJB
que es firme y ese procedimiento es la referencia para restablecer
la normalidad urbanística perturbada y los daños
y perjuicios ocasionados.
Según Servera, el ayuntamiento de Manacor intenta despistar
a los vecinos y sumergirlos en recursos de amparo ante altas
instancias judiciales “con el fin de eludir el cumplimiento
de una sentencia firme”, ya que el auto de 2008 del
Tribunal Supremo y ahora el del SC en 2009, deja claro que
aunque se pretenda prolongar en el tiempo el acatamiento,
“al final la justicia pone en su sitio a quien vulnera
la ley”.
La letrada asegura que en los próximos días
volverán a dirigirse al TSJB para solicitar el cumplimiento
de la sentencia que ellos promulgaron y que el ayuntamiento
de Manacor no quiere cumplir, intentando “marear la
perdiz”. La Plataforma también pedirá
que se “establezca una sanción diaria a modo
de multa”, desde el momento que se estipule una fecha
fija de máximo plazo para la demolición, “ya
que no es de recibo, que quien más ejemplo debe dar
con el cumplimiento de la ley, se tome a la torera una sentencia
firme de obligado cumplimiento”.