SOCIEDAD
Balms Abogados 
La gestión del patrimonio digital tras la muerte del titular requiere un cambio legislativo

Los familiares podrían incurrir en un delito tipificado en el código penal, suplantación de identidad o falsedad de documento público al administrar las cuentas en internet - Cada vez más usuarios prevén cómo deberán gestionarse sus perfiles en Internet tras su fallecimiento

31.01.12 -
La gestión del patrimonio digital tras el fallecimiento del titular, por allegados y compañeros de trabajo, podría constituir en un delito tipificado en el código penal, suplantación de identidad o falsedad de documento público. Balms Abogados señala que “actualmente no existe una legislación vigente que lo regule y todo lo que ocurre en Internet se encuentra en cierta medida en un limbo legislativo”.

La popularización de las redes sociales, genera multitud de contenidos digitales que sin la debida gestión permanecerán en el ciberespacio eternamente. El caso de una joven fallecida, que dejó a su madre encargada de despedirse de todos sus seguidores a través de Twitter, es la muestra de que la muerte no sólo afecta al mundo físico y la extinción de la personalidad jurídica, sino también al mundo social o 2.0. Estos contenidos digitales, a la muerte del titular  pasarán ser parte de su “herencia digital”, que englobaría perfiles de redes sociales, correos electrónicos, claves, documentos y cualquier archivo digital almacenado  o colgado en la red.


La figura del “Albacea digital”

El impacto de las nuevas tecnologías en la sociedad evoluciona más rápido que la capacidad de los países para desarrollar un marco legal claro. De acuerdo con un estudio realizado por Goldsmiths de la Universidad de Londres, más del 10% de los británicos reflejan en sus testamentos sus nombres de usuarios y claves de las distintas redes sociales a las que pertenecen. Es un hecho que las contraseñas están ya siendo heredadas, a pesar de que todavía no esté legislado debidamente.

En este contexto surge la figura del “albacea digital”. Internautas, principalmente británicos y norteamericanos, designan una persona encargada de guardar las contraseñas de todas los perfiles y cuentas del titular, así como de llevar a cabo la última voluntad del difunto con respecto a su patrimonio digital, es decir, recuperar la información y entregarla a los herederos, dar de baja los perfiles sociales, borrar todo, etc.

Balms Abogados indica que “parece interesante dejar mencionado en el testamento, qué hacer con el patrimonio digital, pero esta figura, que todavía no se encuentra recogida en la legislación española, podría plantear una serie de problemas o conflictos. El  primero de ellos es la formación que debería tener dicho “albacea digital”, pues parece razonable que tenga ciertos conocimientos de las nuevas tecnologías”.







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